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viernes 26 abril 2024
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Histórico: ATE Logra Acordar Modalidades Operativas Del Convenio De Salud

Con el acuerdo de 8 nuevos artículos para el convenio de salud, ya son 16 en lo que va del año, lo que implica una transferencia de recursos de más de 60 millones de pesos para le bolsillo de lxs trabajadores de salud en apenas 3 meses de discusión. Santa Cruz discute más derechos en plena pandemia y los fundamentos se apoyan en un proyecto presentado por esta organización hace 12 años. El convenio es un cambio cultural y de paradigma en términos de piso de derechos y que cambia la lógica y rompe con los acuerdos sectoriales
Viáticos, jornada mixta, jornada reducida, jornada Mixta y Jornadas Nocturna, Francos compensatorios, feriados, traslado de pacientes, guardias activas y pasivas son los artículos acordados prontos a homologarse.
Viáticos
El viático diario quedará sujeto al valor del litro de nafta super en boca de expendio en estación de servicio YPF S.A de la ciudad de Río Gallegos, fijándose el mismo en 90 litros dentro del territorio provincial. Este monto tendrá una actualización semestral fijada por Resolución del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.
Jornada Reducida
Por motivos o razones extraordinarias debidamente justificadas y que no estén contempladas dentro de las normativas particulares de este convenio colectivo sectorial, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a acogerse a una jornada horaria reducida al 50 por ciento de la que corresponde a su cargo o función.
Jornada Mixta
Se entenderá por jornada mixta aquella en la que se alternen horas diurnas / vespertinas con nocturnas. En este caso se abonará cada hora nocturna de conformidad a lo prescripto por el art. 33 inc. e)
Artículo 37: Jornada nocturna
Se entenderá por tal la jornada desarrollada entre las 21 horas y las 06 horas del día siguiente con una duración máxima de 120 horas mensuales y según cronograma o diagrama de turnos. La duración 120 horas mensuales se fundamenta en la protección del estado de salud del trabajador/trabajadora.
Artículo 38: Francos compensatorios
El trabajador o trabajadora que realice horas extraordinarias fuera de su jornada laboral calendario o no calendario tendrá derecho a gozar de un franco compensatorio según lo prescripto en el inciso d) del artículo 33 del presente convenio.
Estos francos compensatorios deberán ser usufructuados dentro de los 30 días posteriores.
Artículo 39: Feriados
Los días feriados y no laborables serán todos los comprendidos en la Ley Nº 21.329 y sus modificatorias o la que la reemplace a futuro, el día 27 de junio de cada año instituido por Ley 26.876, los aniversarios fundacionales de cada localidad de la provincia, asuetos declarados por decreto del poder ejecutivo provincial.
Artículo 40: Traslado de pacientes en ambulancia
En ocasión de los traslados pre-hospitalarios entre una localidad y otra, además del viatico diario se abonará un módulo denominado MODULO TERRESTRES DE TRASLADOS DE PACIENTES EN AMBULANCIA el que estará destinado al personal médico, enfermero y chofer u otro profesional de la Salud (Según lo requiera el diagnóstico del paciente), que realicen traslados que impliquen la atención del paciente durante el mismo.
Las Evacuaciones podrán ser URGENTES o PROGRAMADAS y se abonarán de acuerdo a la siguiente tabla, teniendo en cuenta si la misma se realiza desde 50 km hasta 300 km o más de 300 km.
De 50 a 300 km.
El valor de cada módulo será el equivalente a 11 litros de Nafta Súper de bocas de expendio de las Estaciones de Servicio de la Empresa YPF S.A de la ciudad de Río Gallegos. Este importe será actualizado en forma semestral por el Ministro de Salud y Ambiente, previa intervención del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.

Queda específicamente incluido como jornada no laboral el 21 de septiembre “día del trabajador de la sanidad”, trabajadores que por razones operativas de servicio, trabajen estos días, se les otorgará franco compensatorio conforme al Artículo 38 del presente.
Artículo 41°: Guardias activas profesionales, técnicas y auxiliares
DESCRIPCIÓN: Considerase tareas o funciones de guardia activa las que se cumplan en servicios imprescindibles de actividad permanente y que requieran el inmediato accionar de los profesionales a cargo. Esta guardia puede ser realizada dentro o fuera de la carga horaria habitual del trabajador o trabajadora.
Las guardias activas pueden programarse por diagrama de módulos de 6, 8, 12 o 24 horas dependiendo de la naturaleza del servicio al que pertenece el trabajador o trabajadora.
Las guardias activas no programadas surgen por una necesidad inmediata e imprevista y podrán realizarse en tiempo menor al descripto con anterioridad.
Considerando la naturaleza de las guardias nocturnas corresponde el descanso posterior a las mismas.
Cuando la guardia activa supere la carga horaria habitual se reconocerá el adicional de guardias extras, según modulo realizado, teniendo en cuenta la fórmula establecida y carga horaria tope en el Artículo 34.
Guardias Pasivas Art 42
Se define como guardia pasiva la disponibilidad del trabajador o trabajadora para la prestación del servicio fuera del horario de s jornada laboral el tempo de duración de la misma debe ser 7 días continuos o 7 día discontinuos las mismas se cumplen en función del cronogramas elaborados por las jefaturas de servicio. Será calculada teniendo en cuenta el valor de una Guardia activa de 24 horas de acuerdo al art 33




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