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martes 23 abril 2024
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Covid-19 enfermedad profesional: un estricto acto de justicia social

Orestes «Beto» Galeano, Director Nacional Instituto Salud y Seguridad de las y los trabajadores de A.T.E. (ISSTATE), explica los alcances del DNU.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020, EL PRESIDENTE materializó el reclamo, convertido en clamor de trabajadoras/es y de sus organizaciones sindicales, de considerar enfermedad profesional al COVID-19, visto que  es un hecho que muchas y muchos adquirirán la enfermedad mientras trabajan.

Este instrumento servirá no solo para reparar daños a la salud que puedan producirse, mediante prestaciones médicas o dinerarias, hará también que empleadoras/es pongan en práctica medidas preventivas que hasta ahora se dilataban, eran escasas, como no proporcionar  los elementos de protección personal (EPP) o no contar con protocolo de trabajo que prevenga el contagio. Ahora saben que si no actúan responsablemente tendrán reclamos que afectarán su víscera más sensible (su propio bolsillo). En cuanto a funcionarias y funcionarios públicos que actúen con displicencia, entendemos les cabe la responsabilidad civil y penal que prevé nuestra legislación general. AHORA LA PREVENCIÓN EFECTIVA SERÁ UNA PREOCUPACIÓN DE TODAS/OS/ES.

En cuanto a la letra del DNU, establece  en su “ARTÍCULO 4º.- En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. …”  es decir salvo que la ART demuestre lo contrario, y es la aseguradora, porque entendemos que ningún empleador/a intentará probar lo contrario, ya que iría contra sus propios intereses, tendría que pagar de su bolsillo los días caídos por enfermedad inculpable, en caso de demostrar la inexistencia del vínculo enfermedad-trabajo.

Que dice el decreto en el resto de las actividades consideradas esenciales: “ARTÍCULO 1º.- La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”…,  esto significa que tendrán que brindar las primeras prestaciones que prevé el sistema, mientras se tramita caso por caso en forma individual, en la Comisión Médica. Es importante saber que en estos casos, LA PRUEBA DEL VÍNCULO ENFERMEDAD-TRABAJO CORRE POR CUENTA DEL/A TRABAJADOR/A, la que resolverá todos los casos será la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, la cual  también podrá determinar la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador/a, para actividades o establecimientos específicos. NO SERÁ UNA BATALLA FÁCIL, PERO ESTAMOS EN MEJORES CONDICIONES PARA DARLA.

Los recursos económicos para la cobertura de lo previsto en el art. 1 del DNU, saldrán del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, que administran las ARTs en forma individual y es conformado por una porción de las alícuotas que abonan las patronales.

Lo establecido por este DNU 367/2020 aplica para los casos de COVID-19, con primera manifestación  desde la entrada en vigencia del decreto 297/2020 del 19/3/2020 (sobre aislamiento social preventivo y obligatorio), hasta 60 días de levantado el aislamiento.

Debemos decir nos queda pendiente la declaración del DENGUE como enfermedad profesional para diversas actividades, o que no tengan que probar las víctimas que adquirieron COVID-19 en su labor, para las actividades esenciales excepto los casos del sector salud.

Como organización sindical hemos sido ACTORES e IMPULSORES para que salga esta norma. Es un TRIUNFO, UN ACTO DE ESTRICTA JUSTICIA SOCIAL, del cual habíamos planteado el formal pedido el 19 de marzo próximo pasado, ante la SRT y ante el Ministerio de Trabajo, hicimos una amplia difusión de esta necesidad y reconocemos el apoyo planteado por las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación. Contestamos las medias verdades de la UART. Junto a la FRESPROSA y nuestra CTAA le enviamos una carta abierta a nuestro PRESIDENTE ALBERTO FERNÁNDEZ, otras organizaciones también hicieron oír su voz, y en particular cada militante de la salud laboral hizo todo lo que estuvo a su alcance.

Como le escuche decir a viejos militantes: HOY LUCHAMOS PARA QUE  LOS TRABAJADORES/AS NO SE HIERAN, NO SE ENFERMEN, NO MUERAN MIENTRAS TRABAJAN, PERO LA VERDADERA VICTORIA SERÁ ALCANZADA CUANDO VOLVAMOS A CANTAR MIENTRAS TRABAJAMOS.




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