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jueves 25 abril 2024
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La ley de convenciones colectivas cumple 24 años

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Un 11 de Noviembre, diputados nacionales sancionaban la ley que rige las condiciones de labor entre los trabajadores del Estado y la patronal. El proyecto había sido elaborado sin respiro entre otros por Germán Abdala, quien a pesar de estar enfermo asistió al recinto para votarlo. Todos los bloques reconocieron su sacrificio puesto en la tarea que marcó un antes y un después para los estatales argentinos

“(…) También reparamos -y es una cuestión de fondo- lo que tiene que ver con la dignidad del trabajador público y del trabajador estatal, porque muchas veces ha sido víctima de la burla, ridiculización y de la humillación, y muchas veces se eligió al trabajador público como el chivo expiatorio, el culpable, el victimario que produjo la crisis estructural que sufrió el Estado argentino”, pronunciaba aquel 11 de noviembre Chacho Álvarez, en representación del interbloque de ocho diputados entre los que se encontraba Germán.

Minutos después, 131 legisladores aprobaban por mayoría la ley 24.185 de Convenciones Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional, que un año antes había sido votada afirmativamente en el Senado. Fue tarea de Germán Abdala la elaboración y unificación de los distintos proyectos presentados por varios bloques, e incluso por el Poder Ejecutivo.

La ley fue promulgada de hecho el 16 de diciembre y reglamentada el 17 de marzo siguiente. Su existencia es de suma importancia, porque desde entonces los trabajadores del Estado están habilitados a discutir su estabilidad en el empleo, remuneraciones, escalafones, condiciones de ingreso, concursos y promociones, calificaciones, régimen horario, licencias, régimen disciplinario, capacitación, extinción de la relación de empleo e indemnizaciones.

La sanción legalizó el Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo celebrado en 1981 sobre el fomento de la negociación colectiva, que ya había sido ratificado en la Argentina mediante la ley 23.544.

Entre otras particularidades, la ley de convenciones colectivas obliga a las partes a negociar de buena fe, concurriendo a las audiencias en debida forma, designado negociadores idóneos y con representatividad suficiente, intercambiando la información necesaria o realizando los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos. Todas cuestiones que la patronal no siempre pone en práctica.

 

Prensa ATE

 

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